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En tiempos de COVID

Foto del escritor: Javier Losada ValienteJavier Losada Valiente


Tras el paron de la economía, a nivel local y mundial, a consecuencia de las medidas que se han adoptado para combatir el COVID-19, las startups no les queda otra, que estar ágiles y tomar las medidas necesarias para asegurar la supervivencia de la compañía.

Hoy hablamos del ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE PAGOS (AEP) en Pymes. Para ello hemos contado del análisis que del mismo realiza Carlos Guerrero, en su blog.

“El AEP es un mecanismo que permite la renegociación y reestructuración de las deudas, antes de la celebración de un concurso de acreedores.

Se caracteriza por establecer un marco de negociación favorable, que estimula la participación de buena fe tanto del deudor como de sus acreedores. Si la negociación llega a buen puerto se conseguirá:

1. Reforzar la solvencia de la pyme, llegando incluso a salir de la situación de insolvencia y evitar el concurso de acreedores.

2. Incrementar las expectativas de cobro de los acreedores.

3. Proteger la situación económica de los trabajadores de la pyme, así como sus suministradores, clientes y otros stakeholders.

En definitiva, el Acuerdo Extrajudicial de Pagos para pymes es un mecanismo muy útil, que presenta numerosas ventajas para ambas partes y terceros. Ante una situación de insolvencia, conviene consultar a un especialista en Derecho Concursal para que explore nuestras opciones y nos ayude en las negociaciones del AEP.

¿Cómo funciona el Acuerdo Extrajudicial de Pagos?

La Ley Concursal dedica sus artículos 231 y siguientes a la regulación del AEP. Lo configura así como una alternativa idónea al concurso de acreedores, capaz de salvar al deudor común de su situación de insolvencia.

Se trata de un procedimiento relativamente ágil y flexible, que permite la reconversión de créditos, su aplazamiento o fraccionamiento e incluso su condonación. En consecuencia, ofrece a la pyme un gran número de herramientas para reforzar su situación actual mientras salvaguarda su actividad.

Requisitos del Acuerdo Extrajudicial de Pagos para pymes

Para acceder al AEP, la pyme debe estar en situación de insolvencia actual o inminente y tener múltiples acreedores. Si esto ha conducido a su declaración de concurso, es necesario que no se considere de “especial complejidad”.

Se entiende que un concurso no reviste especial complejidad cuando:

1. La lista de acreedores incluye a menos de 50.

2. Se estima el pasivo inicial en una cuantía inferior a 5 millones de euros.

3. Y la valoración del activo también está bajo esta cifra.

Además, será necesario que tengas suficientes activos como para pagar los gastos derivados de la tramitación del AEP.

Como excepción, no puedes acceder a este trámite si estás negociando un acuerdo de refinanciación con tus acreedores o cuando se haya admitido a trámite tu solicitud de concurso.

Inicio del procedimiento

Para acceder al Acuerdo Extrajudicial de Pagos deberás solicitar el nombramiento de un mediador concursal por medio del órgano de administrador o el liquidador de la pyme. Esta solicitud se remite en formulario normalizado, para incluir toda aquella información relevante en la tramitación del AEP. Lo más recomendable es que rellenes este formulario con la ayuda de un especialista en Derecho Concursal.

Rellenado el formulario, deberás entregarlo al Registrador Mercantil del domicilio de la pyme, aunque también puedes presentarlo en una Cámara Oficial de Comercio. El receptor comprobará que la solicitud reúne los requisitos legales para iniciar el AEP (dándote un plazo de subsanación de 5 días en caso contrario) y admitirá el trámite.

El mediador concursal

Como hemos indicado, el Acuerdo Extrajudicial de Pagos para pymes comienza con la designación del mediador concursal. Los requisitos y honorarios de estos profesionales están determinados legalmente, así como su forma de designación. Si solicitaste el AEP a una Cámara, será esta quien asuma las funciones de mediación.

Una vez el mediador acepte el nombramiento:

1. Se comunicará el inicio del procedimiento a los registros públicos competentes, a la AEAT y a la Seguridad Social.

2. La pyme deberá abstenerse de realizar actos de disposición y administración fuera del tráfico habitual.

3. Los acreedores no podrán iniciar ni continuar ejecuciones. Tampoco podrán mejorar sus posiciones entre sí.

4. Quedará suspendido el devengo de intereses hasta que concluyan las negociaciones.

5. No se te podrá declarar en concurso de acreedores hasta que no pase un mes desde la finalización sin éxito del proceso.

El proceso de negociación

Como ves, la mera aceptación del mediador concursal pone en marcha ciertas medidas de protección del patrimonio de tu pyme. Además iniciará el procedimiento, que se resuelve del siguiente modo:

El mediador comprobará la solicitud en el plazo de 10 días (pudiendo requerir subsanación o corrección) y convocará al deudor y acreedores a una reunión. Esta reunión debe celebrarse en el plazo de dos meses desde la aceptación en la localidad donde la pyme tenga su domicilio.

Con una antelación mínima de 20 días a la celebración de esta reunión, el mediador remitirá a los acreedores una propuesta de acuerdo.

Los acreedores disponen de un plazo de 10 días para presentar propuestas alternativas o de modificación. Transcurrido este plazo recibirán un plan de pagos y un plan de viabilidad, cuyo cumplimiento determinará el éxito del AEP.

Posteriormente se deberá celebrar la reunión, donde se votará a favor o en contra del acuerdo. Si los acreedores se negaran a participar, el mediador concursal solicitará la apertura del concurso.

Alcance del AEP para pymes

Los créditos públicos no pueden verse afectados por el acuerdo extrajudicial de pagos. Además, dependiendo de la cantidad de votos a favor, los créditos con garantías reales podrían quedar total o parcialmente fuera del acuerdo.

Fuera de estos supuestos, el alcance del AEP dependerá del volumen de adhesiones que logremos, pudiendo incluir:

ü Quitas por valor ilimitado.

ü Esperas por plazos de hasta 10 años.

ü Cesiones de bienes y derechos en pago o para pago.

ü Conversión de deuda en acciones, participaciones, préstamos participativos, obligaciones convertibles y otros instrumentos financieros.

Cumplimiento e incumplimiento del acuerdo por parte de la pyme

Si se consigue aprobar el acuerdo, los acreedores de la pyme no podrán exigir sus créditos sino conforme al contenido del mismo. Por su parte, la pyme quedará obligada a respetarlo.

En cuanto la pyme haya cumplido su acuerdo extrajudicial de pagos, el mediador concursal lo comunicará al Registro Público Concursal, para el cierre del expediente. Pero si la pyme incumpliera el plan de pagos, la comunicación se hará al Juzgado Concursal, iniciándose el concurso de acreedores.

En definitiva, el AEP representa una segunda oportunidad para la pyme. Con la ayuda de un profesional especializado, las negociaciones pueden derivar en una cancelación de la mayoría de las deudas, aplazando y fraccionando aquellas que no se hayan podido pagar y convirtiendo las que no se vayan a poder afrontar.



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